• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 78/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia de los tribunales moldavos, al haberse iniciado los delitos en ese país. El delito de trata de seres humanos es un delito trasnacional cuya ejecución se distribuye entre diferentes país. La existencia de un procedimiento judicial en España no obsta la entrega, al no haber oposición por el órgano judicial. Garantías por haberse celebrado sin presencia del reclamado la apelación, en la que se fue condenado revocando su absolución en primera instancia:
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 622/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de cantidad correspondiente a la indemnización de daños causados por culpa extracontractual, sin encaje en ninguna de las previsiones legales que establecen fueros especiales. Así las cosas, el tribunal al que correspondió el conocimiento del asunto no podía cuestionar legítimamente de oficio su propia competencia territorial, sino únicamente en virtud de declinatoria que el demandado pudiese oponer en tiempo y forma, puesto que la ley norma que las reglas atributivas de competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma le sentencia del Juzgado, razonando que La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina, como así se concreta por el TS en el primer fundamento de su sentencia, (sic) "se centra en determinar si el orden social de la jurisdicción es competente para conocer de la demanda de despido interpuesta por la parte actora frente a la decisión del Ayuntamiento demandado de extinguir el contrato administrativo que tenía suscrito, al ser inusualmente larga su duración"y, como ya hemos apuntado, la Sala Cuarta considera que el orden jurisdiccional social es incompetente para conocer de la impugnación de la extinción de un contrato administrativo para la provisión temporal de vacante por el hecho de ser inusualmente largo, asumiendo de esta forma el contenido de la doctrina sentada por la sentencia de contraste, que es la que considera correcta, y conforme a la cual, las cuestiones litigiosas referentes a una relación administrativa válida, incluidas las que se derivan de la extinción del vínculo, no pueden solventarse ante los órganos jurisdiccionales del orden social, siendo la jurisdicción contenciosa la competente para determinar las consecuencias que, respecto de la vinculación administrativa válida, se derivan del hecho de que la vacante ocupada por el demandante no se haya incluido en las ofertas de empleo durante un plazo superior a los tres años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
  • Nº Recurso: 805/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación de cuotas comunitarias impagadas, y se dirige contra la entidad propietaria de una de las viviendas del edificio de la comunidad demandante. La regla que determina la competencia territorial es imperativa y asigna el conocimiento del asunto al tribunal del lugar en que radique la finca, y ello a pesar de que la comunidad demandante no haya hecho mención expresa de la norma que establece el fuero especial. En consecuencia, el conflicto se resuelve atribuyendo la competencia al juzgado al que se dirigió inicialmente la demanda, por ser el correspondiente al lugar en el que se encuentra el edificio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio ordinario tenía por objeto la reclamación del saldo de un préstamo bancario vencido contra el prestatario y su fiador. El juzgado que recibe la demanda cuestiona de oficio su propia competencia y, tras oír al actor y al Ministerio Fiscal, se declara incompetente y se inhibe en favor de los juzgados correspondientes al domicilio del prestatario. Suscitado conflicto negativo de competencia, la Audiencia Provincial recuerda que fuera de los casos en los que rigen fueros imperativos, el juzgado ante el que se residencia una demanda de juicio ordinario solo podrá declararse incompetente en virtud de declinatoria oportunamente opuesta por la parte demandada. Puesto que en este caso no rige ningún fuero imperativo, el conflicto se decide afirmando la competencia del primer juzgado, a salvo la declinatoria que en su casos pueda promover el demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2588/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora colaboró con el CIS desde 2006 a 2021 realizando encuestas. El CIS le enviaba propuestas de estudios que podía aceptar o rechazar libremente. No tenía horario fijo ni estaba sujeta a poder de dirección o disciplinario por parte del CIS. Su remuneración era por encuesta realizada y no percibía nada si no cumplía con los plazos/ estándares establecidos. Al cesar su colaboración interpuso una demanda por despido alegando que existía una relación laboral fija discontinua y que la falta de llamamiento constituía un despido tácito. Tanto el JS como el TSJ desestimaron su demanda por lo que recurrió al TS. El TS desestima el RCUD por falta de contradicción debido a diferencias significativas en los hechos probados de la SR y SC. En la SR la trabajadora tenía libertad para aceptar o rechazar los trabajos, para organizar su horario sin supervisión del CIS, no se acreditó que estuviera sujeta al poder de dirección, organización o disciplinario del CIS y asumía el riesgo de su actividad, ya que solo cobraba por encuestas correctamente realizadas. Utilizaba sus propios medios para realizar las encuestas, especialmente tras la pandemia, donde costeaba su acceso a Internet y utilizaba su ordenador personal. En la SC la encuestadora estaba sujeta a instrucciones precisas y horarios determinados por el CIS. Utilizaba medios proporcionados por este y recibía formación específica. Estaba sometida al poder de dirección y organización del organismo, cumpliendo con turnos y supervisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado de primera instancia que está conociendo de una demanda de divorcio recibe la noticia de la incoación de diligencias penales en el juzgado de Violencia Sobre la Mujer de la capital contra el esposo,y acuerda su inhibición en el momento en que el juicio civil está únicamente pendiente del dictado de la sentencia. El Juzgado de Violencia que recibe las actuaciones no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo ante la Audiencia Provincial, que esta resuelve determinando la competencia del juzgado de primera instancia porque la inhibición no es legalmente posible cuando ya se ha iniciado la fase de juicio oral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1384/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la extinción por causas ETOP bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que, sustentado en un supuesto déficit de motivación e incongruencia por no haberse valorado todas las causas invocadas en la carta, la Sala rechaza pues la sentencia razona de forma expresa sobre los motivos de su declaración de improcedencia; debiendo considerarse tácitamente desestimada la causa productiva al no haberse acreditado la económico-organizativa. Rechaza la Sala (desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato) la excepción de caducidad fundamentada en presentarse la papeleta de conciliación en localidad diferente a la del domicilio de la empresa y del trabajador; al no haber sido tácitamente aceptado por aquélla la competencia territorial elegida por la parte conciliante. Partiendo del control judicial de la causa ETOP y sobre la base de una ya consolidada doctrina sobre el particular litigioso se advierte por la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) que no se prueba la situación económica invocada, pues lejos de existir pérdidas actuales se prueban beneficios al momento de iniciarse los trámites del despido colectivo en el contexto de una época de incremento del consumo de alimentos. Y, en relación a la organizativa, las funciones del responsable de RRHH es más amplia que la (externalizada) confección de nóminas; no teniendo reflejo la causa productiva la situación económica de la empresa. Se inadmiten documentos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2917/2021
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el subsidio por incapacidad temporal debe abonarse hasta la fecha de la resolución administrativa del alta médica o hasta la de su notificación al interesado. Se aprecia que cabe interponer recurso de suplicación contra la sentencia de instancia pese a que la cantidad reclamada es de tan solo 653,04 € brutos, con el argumento de que concurre la afectación general. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta materia sin cuestionarse su propia competencia. Estamos ante una reclamación de cantidad derivada del alcance temporal de la prestación reconocida. La Sala Cuarta ha dictado numerosas sentencias en igual sentido, lo que desvela la abundante litigiosidad que lleva a conocimiento del Tribunal la existencia de una afectación general que anteriormente no constaba y no aparecía acreditada. En la resolución del recurso la Sala se atiene al criterio que emana de las SSTS 2/12/2014, rcud. 573/2014 y 18/1/2012, rcud. 715/2012. La modificación normativa producida con la Ley 40/2007 en el art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), obliga a concluir ahora que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa y el subsidio de IT debe subsistir hasta esa notificación porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO GARCIA CENICEROS
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda se presentó ante los juzgados en cuyo territorio, según el actor, tenía el demandado su domicilio; al resultar la citación infructuosa, el Juzgado acordó de oficio su inhibición en favor de los correspondientes al territorio en el que, según las diligencias de averiguación practicadas, podría tener el demandado su domicilio actual. Suscitado el conflicto negativo de competencia territorial, la Audiencia recuerda que cuando resulte negativa la diligencia de emplazamiento del demandado en el domicilio inicialmente designado, y se hayan practicado diligencias de averiguación, sólo será posible la inhibición de las actuaciones a favor de los órganos correspondientes a los de otro domicilio, cuando de las diligencias practicadas se deduzca que el domicilio así determinado ya lo era en la fecha en que se presentó la demanda, esto es, que se produjo un cambio de domicilio (desde el señalado por la actora, al que resulte de las diligencias practicadas) con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.

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