• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1345/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián declaró de oficio la incompetencia de la jurisdicción social en favor de la contencioso-administrativa, considerando que la relación laboral de la demandante con el Ayuntamiento de Hernani se ajusta a un vínculo administrativo desde 2003. La recurrente argumenta que su relación laboral debería ser calificada como tal y denuncia infracciones jurídicas en la resolución. Sin embargo, el TSJ sostiene que la naturaleza de la prestación de servicios es administrativa y no laboral, y que la impugnación debe ser tratada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Se concluye que no se han presentado pruebas suficientes para modificar los hechos probados ni para cuestionar la calificación jurídica de la relación, por lo que se desestima el recurso de suplicación. El fallo confirma la resolución de instancia y no se imponen costas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
  • Nº Recurso: 2476/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estima en parte el recurso presentado contra la sentencia en que se declaraba la ilicitud del traslado de la menor y se acordaba su restitución a territorio español. Se desestima la solicitud del apelante de que se declare nulidad de actuaciones porque, aunque es cierto que en la instancia parece haberse seguido un procedimiento sui generis, en cuya resolución definitiva se hace referencia a diversos apartados del mismo art. 778, con ello no se ha causado indefensión alguna a la recurrente, quien ha intervenido en el proceso sin vulneración alguna de su derecho a la tutela judicial efectiva. Tras oportuna valoración de la prueba se aprecia la ilicitud tanto del traslado como de la retención de la niña por su madre en el extranjero, sin que se aprecie error alguno en las conclusiones que la juzgadora de instancia alcanza al respecto. Procede en consecuencia la emisión de la decisión y certificación interesadas por el demandante. No obstante, aunque consecuencia lógica de lo anterior es que la menor debe ser restituida a su lugar de residencia habitual en España, en el especial procedimiento en que nos hallamos no es posible acordar el retorno y, en este solo extremo, sí existe la incongruencia alegada en el recurso. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de este caso se sugiere a los progenitores acudir a un proceso de mediación familiar transfronteriza con profesionales especializados en sustracción internacional de menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 531/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional (aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora).Siendo estos criterios reiterados :conocimientos (formación básica, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias); iniciativa (mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función); autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle); responsabilidad (grado de autonomía de acción del titular de la función, de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión); mando (conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando); y, complejidad .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 499/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala considera que dicha petición no puede tramitarse a través del procedimiento utilizado, ya que las medidas previstas en la normativa aplicable solo permiten actuar ante situaciones de riesgo o peligro inmediato para el menor, lo cual no quedó acreditado. Además, ya existe en trámite un procedimiento de divorcio entre las partes, que es donde deben adoptarse las medidas relativas al menor, incluida la patria potestad. Por ello, argumenta que no procede abrir un expediente paralelo. En consecuencia, se desestima el recurso de apelación y se confirma íntegramente la decisión recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad derivada de un contrato de financiación dirigida contra un deudor persona física. Tras un primer intento infructuoso de citación en el domicilio designado por la demandante, las diligencias de averiguación ordenadas por el juzgado revelan un posible domicilio alternativo en otro partido judicial, en favor de cuyos juzgados se acuerda la inhibición. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia territorial ante la Audiencia Provincial. la cual toma como base de su decisión el que no hay evidencia alguna de que el domicilio que sustentó la declaración de incompetencia territorial del primer juzgado fuera el real o efectivo al tiempo de la interposición de la demanda, con lo que el primer juzgado perpetua su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ e Cataluña desestima la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra la empresa DISFRIMUR, S.L en la que se pretendía que los trabajadores de la misma adscritos a los centros de Tarragona y Girona fueran adscritos al centro de trabajo de Barcelona por carecer aquellos de actividad real. El tribunal tras afirmar su competencia, descartar que deba ser traída a la litis la RLT e Tarragona y considerar que la modalidad procesal de conflicto colectivo es hábil para encauzar la pretensión ejercitada, y entrando a valorar la prueba practicada concluye que en los centros de trabajo de Tarragona y Girona, contrariamente a lo aducido en demanda, se ejercita una actividad económica cual es la de contribuir a la distribución de los productos del principal cliente de la demandada, Mercadona.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 212/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la competencia territorial en el caso de un trabajador que prestaba servicios en régimen de teletrabajo desde su domicilio en las Islas Baleares, para una empresa con sede en Madrid. El Juzgado de instancia, se había declarado incompetente. La sala de suplicación aplica la STS 24/04/2025 y establece que la competencia territorial viene a determinarse por la realidad del lugar donde son prestados los servicios, y no por lo que formalmente conste en el contrato de trabajo como "centro de trabajo adscrito" si este no coincide con la realidad y que la aceptación por parte de la empresa de que el trabajador realice teletrabajo desde su domicilio implica que asume que el trabajador podrá interponer su demanda laboral en los Juzgados de lo Social de su domicilio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a negocios sobre participaciones sociales (adquisición en aumento del capital social con aportación a cambio de inmuebles), la Audiencia considera que es competencia de la Primera instancia civil y no un juagado mercantil. Y ello porque lo que se está resolviendo en definitiva es la nulidad del contrato que recoge aquellas actuaciones. No se está impugnando un acuerdo societario. La venta de participaciones sociales sin causa onerosa supone una simulación relativa y donación encubierta, que no permite mantener la validez de la donación por no cumplir los requisitos de la misma cuando se trata de inmuebles: escritura pública. Desarrolla los elementos y la prueba de la simulación. La compraventa no es nula por la existencia de precio vil, sino que esa desproporción entre el precio y la contraprestación lleva a concluir el ánimo de donar, no de vender. Lo que se corresponde con la existencia de un precio simbólico. Sin que puedan modificarse en la segunda instancia los fundamentos de las pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 1852/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, desde el comienzo de su relación con la empresa demandada y conforme al inalterado relato de hechos probados, ha realizado la prestación de servicios en los términos expuestos en el contrato de arrendamiento de servicio inicialmente suscrito entre las partes y sin la concurrencia de las características propias de la relación laboral, por cuanto no realizaba la prestación objeto de su contrato con la dependencia y ajeneidad propias de una relación laboral, y así, no tenía obligación de prestar servicios en los días determinados por la empresa, no estaba sometida a horario ni a la determinación de sus periodos de descanso o vacaciones ni a su poder disciplinario, no recibía directrices concretas en relación con la gestión de los clientes ni utilizaba exclusivamente medios de trabajo proporcionados por la empresa, no percibiendo por su labor una retribución uniforme sino un porcentaje de la facturación realizada a cada cliente, siempre y cuando se hubiera efectuado el pago por este último.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato y los trabajadores demandantes impugnan la falta de información padecida durante la convocatoria de una huelga, como consecuencia de que la empresa no les facilitó las expediciones previstas con el Ministerio de Transportes ni los servicios mínimos, y consideran que ello vulneró sus derechos fundamentales de libertad sindical y huelga. La Sala, tras desestimar las excepciones de falta de competencia territorial y cosa juzgada, concluye que no se han aportado indicios de la vulneración denunciada, y desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.